El sector económico andaluz, industrial, agropecuario, de servicios y otros sectores, incluyendo el residencial, así como el parque de edificios de uso no residencial, establecimientos e infraestructuras del sector público, dispondrán de 21,8 millones de euros en incentivos para instalaciones de energías renovables térmicas.
Las actuaciones subvencionables en este programa de ayudas tienen como objetivo la mejora de la eficiencia energética y la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de energías alternativas, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética fomentando el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, contribuyendo a la consecución del objetivo de descarbonización a la par que consolidan su competitividad en el mercado.
Actuaciones subvencionables
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad económica.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Cuantía de las ayudas
El importe del incentivo se calcula sumando una ayuda base y una ayuda adicional. La ayuda base oscilará entre el 35 % y el 45 % de los costes subvencionables para el programa 1 (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa) y el 70 % en el caso de programa 2 para el sector público que no ejerce actividad.
La ayuda adicional incrementa en un 5 % los porcentajes anteriores siempre que las actuaciones, en ambos programas, se lleven a cabo en municipios de reto demográfico de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes con núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Accede aquí al listado (en formato Excel) de municipios incluidos.
Beneficiarios de las ayudas
Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Solicitudes
Las ayudas podrán ser solicitadas directamente por la persona o entidad beneficiaria o a través de entidades adheridas que actuarán en representación de los beneficiarios en la solicitud y tramitación de los incentivos, realizando todos los trámites relacionados con la solicitud, gestión y justificación de las ayudas.